El Código Penal de la Nación define aquellas acciones u omisiones que constituyen delito. Sin embargo, a pesar de las conductas que se decidieron punir en su momento, los crímenes son definidos por los ordenamientos jurídicos por el momento histórico y el sistema político actual, no pudiendo aplicar una pena aquellas acciones que no estén tipificadas en el código aún cuando puedan ser perseguidas civilmente.
Los avances de la tecnología han determinado la existencia de una incipiente legislación sobre delitos informáticos en el año 2008. Si bien, ya desde aquel entonces, podría haberse efectuado una descripción mas pormenorizada de las distintas conductas susceptibles de castigo en el ámbito de internet, se sentaron algunas bases. Sin embargo, el ritmo acelerado de la tecnología determina un seguimiento permanente de su regulación.
Recientemente, ha sido presentado un proyecto que modificaría el Código Penal, con la incorporación del artículo 139 ter al que “adoptar, creare, apropiare o utilizare, a través de internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca.”, estableciendo penas de prisión de 2 a 6 años para aquellos casos en que el damnificado sea menor de edad o funcionario público en ejercicio de sus funciones.
Por otro lado, se modifica la ley de Defensa del Consumidor, haciendo obligatorio el cumplimiento de nuevos requisitos por parte del proveedor de productos o servicios, debiendo adaptar los sitios web a las condiciones que se establezcan en procura de los derechos de los consumidores y evitar sanciones.




