Jul 5

El Código Penal de la Nación define aquellas acciones u omisiones que constituyen delito. Sin embargo, a pesar de las conductas que se decidieron punir en su momento, los crímenes son definidos por los ordenamientos jurídicos por el momento histórico y el sistema político actual, no pudiendo aplicar una pena aquellas acciones que no estén tipificadas en el código aún cuando puedan ser perseguidas civilmente.

Los avances de la tecnología han determinado la existencia de una incipiente legislación sobre delitos informáticos en el año 2008. Si bien, ya desde aquel entonces, podría haberse efectuado una descripción mas pormenorizada de las distintas conductas susceptibles de castigo en el ámbito de internet, se sentaron algunas bases. Sin embargo, el ritmo acelerado de la tecnología determina un seguimiento permanente de su regulación.

Recientemente, ha sido presentado un proyecto que modificaría el Código Penal, con la incorporación del artículo 139 ter al que “adoptar, creare, apropiare o utilizare, a través de internet, cualquier sistema informático, o medio de comunicación, la identidad de una persona física o jurídica que no le pertenezca.”, estableciendo penas de prisión de 2 a 6 años para aquellos casos en que el damnificado sea menor de edad o funcionario público en ejercicio de sus funciones.

Por otro lado, se modifica la ley de Defensa del Consumidor, haciendo obligatorio el cumplimiento de nuevos requisitos por parte del proveedor de productos o servicios, debiendo adaptar los sitios web a las condiciones que se establezcan en procura de los derechos de los consumidores y evitar sanciones.

Feb 18

Pareciera ser que Nic Ar esta dispuesto a tomar medidas con todos aquellos dominios que hubieren sido registrados  con datos falsos y/o cuya entidad de registro responda a un nombre de fantasía.  Refiriendo a datos que no sean correctos o entidades que respondan a nombres inexistentes, busca poner fin a un período de registraciones de dominios, en donde los datos de contacto eran completados por un simple formulismo que a la postre no cumplían con la finalidad de contacto con quien efectuó el registro.

Lo cierto es, que el “velo” que intentaba poner la entidad registrante en busca de evitar cualquier reclamo y/o responsabilidad con un dominio, frustraba todo intento de contacto por parte del Nic o bien de un tercero. Sin embargo, atendiendo a la normativa que establece el Nic, este actuar determinaba un riesgo también para el registrante, puesto que su dominio corría el riesgo de ser dado de baja si quien tenía un interés legítimo ponía en conocimiento del Nic dicha situación. Sin embargo, no han sido tantos los casos en que se ha peticionado la baja y reasignado a otra entidad.

Ahora bien, sabido es que a partir de abril del corriente, Nic dará de baja a todos aquellos dominios y entidades registrantes en caso de falsedad o inexactitud en sus datos, para lo cual da tiempo hasta entonces a los fines de su regularización.

Frente a esta situación, quien deba actualizar sus datos no tendrá mayor tarea que hacer el trámite online, pero quien precise cambiar el nombre de la Entidad debido a que se trata de un nombre de fantasía , la situación se presenta con mayor complicación. En efecto, únicamente podrá modificar la Entidad si existiere un error de tipeo, conforme lo indica Nic, con lo cual se presenta la necesidad de crear una nueva Entidad y posteriormente efectuar la transferencia de los dominios registrados a ésta última. Otra cuestión, radica en la imposibilidad de registrar una nueva Entidad quien ya hubiere efectuado una anterior, impidiendo de esta forma la creación de una nueva.

Un dato para tener en cuenta es quienes precisen transferir gran cantidad de dominios, pues solamente podrán efectuarlo vía web uno por uno.

Si bien el Nic reclama por decirlo de alguna manera, veracidad en la información brindada por parte de los registrantes, no concilia dicho proceder con una adecuada protección frente a la vulnerabilidad en que se encuentran los datos que están obligados a informar quienes efectúen registros. En efecto, es muy simple modificar la información brindada por las Entidades, pues con tan solo conocer su dominio y correo electrónico, se puede acceder al panel  de datos y efectuar los cambios que se deseen.

Agustina Marquiegui Mc Loughlin

agustina@estudiolexar.com.ar

Jul 19

El Decreto Nº 625/2009  que se publicó esta semana en el Boletín Oficial creó el Registro de Empleadores Online de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Con la finalidad de obtener información respecto de la contratación, vinculación e información socio laboral del mercado del trabajo en la Ciudad de Buenos Aires el decreto establece que “entre el 1° de enero y el 31 de marzo de cada año, los empleadores con domicilio legal o radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben brindar los datos de los empleados correspondientes al año calendario anterior”. En relación, al plazo para informar los datos correspondientes a 2008, la nueva normativa estableció, con carácter de excepción, que las compañías porteñas “deberán suministrar los datos entre el 1° de agosto y el 30 de septiembre próximo”. Leer más »

Mar 12

Recientemente, La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, en atención a lo establecido en la Ley 25.326 que regula el Tratamiento de datos personales, dispuso lo siguiente:

Artículo 1º — En las comunicaciones con fines de publicidad directa, el banco de datos emisor debe incorporar un aviso que informe al titular del dato sobre los derechos de retiro o bloqueo total o parcial, de su nombre de la base de datos, el mecanismo que se ha previsto para su ejercicio, con más la transcripción del artículo 27, inciso 3, de la Ley Nº 25.326 y el párrafo tercero del artículo 27 del Anexo I del Decreto Nº 1558/01.

Art. 2º — Establécese que cuando se efectúen envíos de comunicaciones de publicidad directa no requeridas o consentidas previamente por el titular del dato personal, deberá advertirse en forma destacada que se trata de una publicidad. En caso de realizarse dicha comunicación a través de un correo electrónico deberá insertarse en su encabezado el término único “publicidad”. Leer más »