Oct 1

En Rafaela - Santa Fé- una persona advirtió en que la red social Facebook existía un perfil con su nombre, datos personales y comentarios sobre su orientación sexual.

La jueza, entendió que existían elementos suficientes que daban un alto grado de certeza a los hechos planteados, haciendo lugar en consecuencia a la medida cautelar solicitada previa constitución de fianza. De este modo se oficio a Facebook para que de cumplimiento con la medida y proceda a bloquear y cancelar la cuenta existente en la red social a nombre del actor y se abstenga en adelante de habilitar el uso de enlaces, blog, foros, grupos, sitios de fans en los que se menoscabe u ofenda la imagen e intimidad del actor

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Sep 8

La Legislatura de la Provincia de Buenos Aires aprobó la ley 14.142 que incorpora al Código Procesal Civil y a la ley 11.653 el sistema de notificación por medios electrónicos para causas civiles, comerciales y laborales, sumándose a los tradicionales medios de la carta documento con aviso de entrega y el Acta Notarial, entre otros.

De este modo, para dar cumplimiento con la Ley se deberá constituir domicilio junto con una casilla de correo electrónico, donde su cursarán todas las notificaciones por cédula que no requieran soporte en papel ni la intervención de un Oficial Notificador.

Con esta modificación se estima que se reducirán considerablemente los tiempos que demandan a la fecha efectuar las distintas notificaciones ordenadas en los expedientes judiciales. Ello, teniendo en cuenta que en la generalidad de los casos el diligenciamiento de una cédula en Provincia implica el transcurso de varios meses.

La incorporación del correo electrónico en la Provincia entrará en vigencia en marzo de 2011.

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Aug 30

Un usuario de facebook inició una demanda judicial contra otro por comentarios que éste último habría puesto en el muro de su propio perfil. En dicha acción, se planteó la hipótesis delictiva en base a indicios que construye al intentar enlazar un mensaje publicado en el muro del imputado, en el cual se hacía referencia a la familia de la supuesta damnificada, con otro de tinte amenazante, sin especificar quien era el destinario, arribando a la conclusión que intentaba intimidar al demandante.

Sin embargo la Cámara expresó “consideramos que no es posible sostener que la conducta atribuida al imputado encuadre en alguna figura delictiva, máxime si se considera que las frases en cuestión habrían sido consignadas por el encausado en su portal personal y la querella no pudo explicar el modo en que tuvo acceso a éste…”

En definitiva, La Cámara del Crimen sostiene que la imposibilidad de poder establecer la relación entre el emisor del mensaje (imputado) y el receptor (parte querellante) no puede adjudicar la conducta a un tipo penal. De este modo, confirma el sobreseimiento del imputado imponiendo las costas a la parte demandante.

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Aug 26

Es un portal de noticias nacionales que se caracteriza por su independencia ideológica y federalismo. Dirigido por Andrés Repetto -quien lanzó hace más de 1 año y medio el portal de noticias internacionales Observador Global - cuenta con un equipo de colaboradores en todas las provincias que trabajan con profesionalismo y rigurosidad, informando sobre los temas que preocupan y que no suelen tener espacio en los medios tradicionales. La información es desplegada en diferentes secciones: Política, Economía, Sociedad, Ecología, Agro, Deportes, Cultura, Historia, Turismo, Tecnología y Especiales.


Agradecemos a NOTIO haber confiado en ESTUDIO LEXAR su asesoramiento legal.

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Aug 23

Finalmente luego del controvertido fallo de primera instancia contra Yahoo y Google por los contenidos de orden sexual con que vinculaban a Virginia Da Cunha, la Cámara del Fuero resolvió revocar la resolución que condenaba a los buscadores. El caso se inició en 2006 y es el primero que tiene resolución en segunda instancia. La Cámara entendió que únicamente les cabria responsabilidad a los buscadores cuando su actuar fuere negligente en referencia al bloqueo de resultados claramente ilegales.

En Europa esta cuestión se resolvió a nivel comunitario, en el año 2000 mediante una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, donde se establece claramente los niveles de responsabilidad de los diferentes intermediarios de Internet. En la misma se entiende que existe un Principio de “inexistencia de obligación general de supervisión”, que releva a los prestadores de servicios de una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, como también una obligación de general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas. Asimismo, se exige un conocimiento efectivo de la actividad ilícita fundado en una resolución de autoridad competente que le da tal carácter a un contenido determinado.

En Argentina esos principios fueron acogidos en un proyecto de Ley, donde se establece que un intermediario tendrá conocimiento efectivo que el contenido es ilícito solamente cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de tal contenido.

Teniendo en cuenta estos parámetros si bien este fallo ha sido un avance surgen interrogantes tales como cuando intermediario ha tomado conocimiento efectivo de un contenido ilícito, o cuando puede considerarse al mismo ilegal ante situaciones no tan evidentes…

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