Finalmente luego del controvertido fallo de primera instancia contra Yahoo y Google por los contenidos de orden sexual con que vinculaban a Virginia Da Cunha, la Cámara del Fuero resolvió revocar la resolución que condenaba a los buscadores. El caso se inició en 2006 y es el primero que tiene resolución en segunda instancia. La Cámara entendió que únicamente les cabria responsabilidad a los buscadores cuando su actuar fuere negligente en referencia al bloqueo de resultados claramente ilegales.
En Europa esta cuestión se resolvió a nivel comunitario, en el año 2000 mediante una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, donde se establece claramente los niveles de responsabilidad de los diferentes intermediarios de Internet. En la misma se entiende que existe un Principio de “inexistencia de obligación general de supervisión”, que releva a los prestadores de servicios de una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, como también una obligación de general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas. Asimismo, se exige un conocimiento efectivo de la actividad ilícita fundado en una resolución de autoridad competente que le da tal carácter a un contenido determinado.
En Argentina esos principios fueron acogidos en un proyecto de Ley, donde se establece que un intermediario tendrá conocimiento efectivo que el contenido es ilícito solamente cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de tal contenido.
Teniendo en cuenta estos parámetros si bien este fallo ha sido un avance surgen interrogantes tales como cuando intermediario ha tomado conocimiento efectivo de un contenido ilícito, o cuando puede considerarse al mismo ilegal ante situaciones no tan evidentes…