Un usuario de facebook inició una demanda judicial contra otro por comentarios que éste último habría puesto en el muro de su propio perfil. En dicha acción, se planteó la hipótesis delictiva en base a indicios que construye al intentar enlazar un mensaje publicado en el muro del imputado, en el cual se hacía referencia a la familia de la supuesta damnificada, con otro de tinte amenazante, sin especificar quien era el destinario, arribando a la conclusión que intentaba intimidar al demandante.
Sin embargo la Cámara expresó “consideramos que no es posible sostener que la conducta atribuida al imputado encuadre en alguna figura delictiva, máxime si se considera que las frases en cuestión habrían sido consignadas por el encausado en su portal personal y la querella no pudo explicar el modo en que tuvo acceso a éste…”
En definitiva, La Cámara del Crimen sostiene que la imposibilidad de poder establecer la relación entre el emisor del mensaje (imputado) y el receptor (parte querellante) no puede adjudicar la conducta a un tipo penal. De este modo, confirma el sobreseimiento del imputado imponiendo las costas a la parte demandante.




