Jul 14

La Gestión de Derechos Digitales (DRM) es un término genérico, utilizado para proteger los derechos de autor, mediante tecnologías de control de acceso utilizadas por editoriales y titulares de derechos de autor para limitar el uso de medios o dispositivos digitales. De este modo, no existe una libre disposición de la compra efectuada, pues el límite estará dado en la cantidad de veces que el usuario pueda descargar el archivo digital.

Recientemente Brasil ha impulsado una reforma legislativa a la Ley de Derechos de Autor, en donde se establecen sanciones por el impedimento al “uso justo” de las obras, mediante la utilización de algún tipo de DRM. Esta línea de pensamiento sigue la corriente de la Corte de Cánada, que ya había establecido que el exceso de protección es tan perjudicial como una protección escasa, poniendo en igualdad los derechos de los consumidores con los derechos de los autores.

La aprobación de esta ley, determinará el permiso para la reproducción sin fines comerciales de una obra adquirida por cualquier medio y un cambio radical con los lineamientos establecidos en Europa y EEUU respecto al uso de los DRM.

¿Este cambio implica un avance desde lo legal en un intento de armonizar la legislación a los avances que determina la nueva sociedad de la información?, ¿Con este cambio se vulneran derechos autorales?.

Cierto es que los autores tienen derecho a proteger sus obras, pero ese derecho no puede estar por encima del derecho de los consumidores a efectuar copias privadas. La posible vulneración de derechos autorales, como puede darse a través de la reproducción con fines comerciales sin la debida autorización, no puede ampararse con una efectiva restricción sobre derechos de los consumidores.


Jun 9

Un nuevo fallo judicial avala la legalidad de los sitios web P2P. En el año 2005 La Entidad de Gestión de Derechos de los Productores de Audiovisuales (EGEDA) interpuso una denuncia contra los titulares del conocido buscador de enlaces a archivos P2P, CVCDGO, por considerar que se cometían delitos contra la Propiedad Intelectual, obligando a dicho sitio web a cerrar tras dicho proceso judicial. Sin embargo, el juzgado de instrucción que intervino en Madrid, resolvió recientemente declarar el sobreseimiento y en consecuencia el archivo de las actuaciones, por entender la falta de responsabilidad de la parte demandada.

En la resolución judicial se manifiesta literalmente que desde la antigüedad “se ha producido el préstamo o cesión de libros, películas, música, etc…”. Y resalta que la distinción ahora consiste en la velocidad que opera en el intercambio ante la existencia de los medios digitales. En efecto, aclara que el soporte empleado antes era el papel o medios analógicos y ahora todo lleva un formato digital.

Por otro lado, considera que la actividad de enlazar a sitios P2P no es una actividad delictiva pues no existe un ánimo de lucro directo, sino que únicamente a través de la publicidad, resaltando a su vez que la accionada no alojaba los archivos sino que se limitaba a proporcionar los enlaces.

Conforme los fundamentos dados, el magistrado concluye que la actividad denunciada no configura un delito, pues se trataría el caso de un mero intermediario. Aún más, afirma que si la actividad de la descarga fuere directa, desde el sitio web, sería incluso necesaria la connivencia con el servidor a los fines de efectuar algún tipo de imputación penal.

Sin duda, más allá de las distintas opiniones que merezca esta resolución, es dable destacar la independencia intelectual de este juez, que ha efectuado un análisis más profundo de la situación, valiéndose de la normativa vigente a los fines de descifrar entonces la responsabilidad en internet.

May 17

En Mendoza la Asociación Civil de Defensa del Consumidor promovió una acción de amparo contra Facebook, con el objeto que se ordene el cese inmediato de los grupos creados por menores de edad a raiz del grupo que se formó en dicha red social con el objeto de promover la falta al ciclo escolar. La petición se fundó, entre otros argumentos, en la exposición a eventuales daños en que se encuentran los menores por la existencia de estos grupos. En atención a ello, solicitaron como medida preventiva la inmediata limitación al uso de las funciones de la red, hasta tanto se demuestre por parte de esta última un control de los contenidos de los grupos que formen menores de edad.

Por su parte, el juez que entendió en la causa expresó que se encuentran en colisión dos derechos, la libertad de expresión y la libertad física y moral de los menores, destacando que estos derechos constitucionales no son absolutos sino pasibles de una reglamentación razonable. Si bien destacó el no ejercicio de la censura previa, el ejercicio de la libre expresión debe actuar en armonía con el derecho a la integridad moral y física de las personas, haciendo hincapié en los menores de edad ante el peligro que una nueva convocatoria implicaría para los mismos. Dados estos fundamentos se resolvió otorgar la medida cautelar solicitada, por entender que el transcurso del tiempo hasta una resolución tornaría ilusoria la protección de los usuarios, que se pretende con la acción.

Dados estos argumentos, con esta acción se pretende salvaguardar el derecho a la integridad de los menores que pueden verse lesionados tanto física como moralmente frente a la autodeterminación de éstos en tomar decisiones que los afecten como ha sido el faltar a clases. Sin embargo, no creo que la solución este en impedir la formación de grupos en la redes, pues variadas y conocidas son las formas que hoy internet nos brinda para hacer uso de ella y de esta forma llegar a gran cantidad de usuarios. Tampoco se puede responsabilizar a facebook, en este caso, por el uso que se haga del site, pues si bien debe efectuar un control a fin que se respeten sus términos y condiciones de uso, la realidad es que aun existiendo ese debido control por parte de la red social, dentro de lo que este a su alcance, dicha situación no determinará la integridad de los menores, quienes podrán seguir haciendo uso de Facebook bajo otra identidad.

Estimo que esta clase de situaciones forman parte de la vida privada de las personas, siendo facebook como las demás redes únicamente soportes de los cuales se valen los internautas, pudiendo hacer uso de otros medios para llegar al fin buscado.

Dra. Agustina Marquiegui Mc Loughlin

Aug 23

Finalmente un tribunal argentino se expresó sobre el fondo de la cuestión de los buscadores estableciendo (ya no simples medidas cautelares) estableciendo su responsabilidad en la materialización del daño. Google y Yahoo han sido condenados a indemnizar a la ex integrante de Bandana por daño moral debido a que los mismos dirreccionaban a páginas de contenido pornográfico al hacer la búsqueda con el nombre de la actora. Si bien seguramente la damnificada sintió que se hizo “justicia” al poder reparar el daño que se le ha ciertamente ocasionado, ello no ha sido logrado con un pronunciamiento judicial basado en fundamentos de orden técnico y jurídico que justifiquen razonablemente semejante resolución. La falta de una profundización en los fundamentos expuestos que determinaron la imputación de responsabilidad a los buscadores, es llamativamente notable; será falta de entendimiento y/o conocimiento sobre el funcionamiento y actividad de estos buscadores? O sucederá que nos encontramos ante una justicia incapaz de poder adaptarse a los cambios que traen aparejados las nuevas tecnologías…?

Desde un básico y simple entendimiento sobre que es y como funciona Internet, llegamos a resultados contrarios a nuestros magistrados. Leer más »

Jul 21

Metropolitan International Schools, había presentado una demanda contra Google y contra algunos medios on-line, a causa de los comentarios presuntamente difamatorios que aparecían sobre la empresa en los resultados de las búsquedas.

Según el juez David Eady, Metropolitan International no tenía ninguna posibilidad razonable de éxito de atribuir la responsabilidad de los comentarios a Google. El buscador automático de Google rastrea la web e indexa contenido sin ninguna intervención humana, indicó el juez Eady. Como tal, señaló el magistrado, Google no puede ser considerado un editor de acuerdo a la ley inglesa.

Google no había autorizado ni causado la aparición de los comentarios en la pantalla de la computadora de los usuarios, indicó el magistrado en una decisión con fecha del 16 de julio.

Sólo jugó, al ofrecer su servicio de búsqueda, el papel de facilitador, sentenció el juez. Leer más »

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