La Gestión de Derechos Digitales (DRM) es un término genérico, utilizado para proteger los derechos de autor, mediante tecnologías de control de acceso utilizadas por editoriales y titulares de derechos de autor para limitar el uso de medios o dispositivos digitales. De este modo, no existe una libre disposición de la compra efectuada, pues el límite estará dado en la cantidad de veces que el usuario pueda descargar el archivo digital.
Recientemente Brasil ha impulsado una reforma legislativa a la Ley de Derechos de Autor, en donde se establecen sanciones por el impedimento al “uso justo” de las obras, mediante la utilización de algún tipo de DRM. Esta línea de pensamiento sigue la corriente de la Corte de Cánada, que ya había establecido que el exceso de protección es tan perjudicial como una protección escasa, poniendo en igualdad los derechos de los consumidores con los derechos de los autores.
La aprobación de esta ley, determinará el permiso para la reproducción sin fines comerciales de una obra adquirida por cualquier medio y un cambio radical con los lineamientos establecidos en Europa y EEUU respecto al uso de los DRM.
¿Este cambio implica un avance desde lo legal en un intento de armonizar la legislación a los avances que determina la nueva sociedad de la información?, ¿Con este cambio se vulneran derechos autorales?.
Cierto es que los autores tienen derecho a proteger sus obras, pero ese derecho no puede estar por encima del derecho de los consumidores a efectuar copias privadas. La posible vulneración de derechos autorales, como puede darse a través de la reproducción con fines comerciales sin la debida autorización, no puede ampararse con una efectiva restricción sobre derechos de los consumidores.





