Oct 8

Recientemente ha surgido este nuevo proyecto de ley al que refiero en el título de este Post. Luego de una lectura de sus considerandos que determinaron la presentación, he querido realizar este artículo, a los fines de analizar gran parte de su contenido, en consideración a la “alarmante” interpretación y normativa que propone el proyecto de referencia en su intento de regular las normas que determinen la reparación de los daños que se perpetran en la llamada “red de redes”.

El proyecto comienza estableciendo que cualquier persona tendría la facultad de solicitar a los ISP la baja de contenidos en sitios web cuando los mismos resulten agraviantes, pero como se observa ya en su inicio, como se determina cuando un contenido resulta agraviante?, o mejor dicho quien lo determina? Pareciera ser que dicha potestad recaería sobre la persona agraviada. Con este poder de acción eminentemente discrecional, no es difícil vislumbrar que cualquier individuo efectuaría una denuncia a los fines que se remueva determinado comentario que supuestamente lo relacione, con la finalidad garantizarse a si mismo “plena inmunidad” en ocasión de alguna aislada interpretación que pueda originarle algún menoscabo. Leer más »