Nuestra Ley de Propiedad Intelectual, dispone en su artículo primero que,
La protección del derecho de autor abarcará la expresión de ideas, procedimientos, métodos de operación y conceptos matemáticos pero no esas ideas, procedimientos, métodos y conceptos en sí.
Con esta afirmación se deja sentada la postura que nuestros legisladores han sostenido (en coincidencia con legislaciones de muchos otros países) en torno a la protección de las ideas, y esta es justamente la ausencia de protección. La cobertura legal solo alcanza la expresión de la idea, es decir la faz externa, la concreción de esa idea con una finalidad determinada.
Pero ¿Qué es “idea” y qué es “expresión”?



