Jul 30


En este post vamos a introducirnos en un tema que traerá muy probablemente en un futuro inmediato gran repercusión en el mundo judicial, me refiero a las copias de obras para uso personal.

El creador de una obra puede gozar de las facultades de carácter personal y/o extramatrimonial en forma ilimitada, por un lado, y de carácter patrimonial  y de duración limitada, por otra parte. Sin embargo, en Argentina, como condición para que el autor disfrute  de los derechos patrimoniales que la ley le reconoce, deberá efectuar el registro de la obra, ello no obstante el principio de la ausencia de formalidades receptado en el Convenio de Berna.

Dentro de los derechos patrimoniales, encontramos el derecho de reproducción, es decir, la facultad de explotar una obra, mediante su fijación en cualquier medio y cualquier procedimiento que permita su comunicación y la obtención de una o varias copias de todo o parte de ella.

Sin embargo, existen razones de interés cultural, informativo o de practicidad que determinan la conveniencia de establecer ciertas limitaciones o excepciones al ejercicio del derecho del titular del derecho de autor sobre su obra.

Tradicionalmente, se admitió como una limitación al derecho de autor la copia de obras aisladas o parte de estas para uso exclusivo del copista, no obstante representar una pérdida para el creador de la obra.

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Jul 21





Como es sabido, desde el pasado 14 de mayo, la certificación de cumplimiento de una norma de calidad reconocida, es requisito “sine qua non” para gozar de los beneficios fiscales creados por la Ley (25.922) de Promoción de la Industria del Software.

Con ello quienes pretendan postularse para la obtención de los beneficios, quienes se encuentren en pleno trámite o incluso quienes ya lo tengan acordado, deberán acreditar el cumplimiento de una norma de calidad para poder hacer efectivas las desgravaciones y bonos fiscales creados por la normativa.

Si bien puede parecer un detalle, es importante señalar que el “no cumplimiento” con una norma de calidad no impide la aplicación al régimen ni provoca un rechazo “in limine” de la presentación, en principio las solicitudes de empresas o particulares que no incluyeren una certificación de calidad, recorrerán el curso administrativo ordinario creado por el régimen, y llegado el caso recibirán la aprobación. Sin embargo la aplicación de los beneficios quedará en suspenso hasta tanto se acredite la obtención de la certificación de cumplimiento de una norma de calidad.

Otro tanto habrá de acontecer con las empresas que ya cuentan con la aprobación del régimen, pues de igual manera, hasta que no acrediten la certificación de calidad tendrán los beneficios “suspendidos”.

Frente a este escenario, donde la barrera de ingreso al régimen promocional de la 25.922 ha incrementado notablemente su altura, en especial para muchas Pymes del sector, la certificación de producto de software (por contraposición a la de procesos) tal vez pueda dar respuesta a algunos. Leer más »