Habiéndose aprobado las normas de Inspección y Control de La Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, en su carácter de órgano de control, comenzará a efectuar de oficio el control sobre a observancia de las normas establecidas en la Ley 25.326 como así también a atender todas aquellas denuncias y reclamos que se interpongan en relación al tratamiento que se le de a los datos personales de acuerdo a los términos allí establecidos.
A tal efecto dicha normativa dispone que los Inspectores tendrán la facultad de auditar de oficio a las empresas que manejen bases de datos con el fin de fiscalizar el cumplimiento de la ley.
La inspección, previamente notificada con una antelación de diez días, consistirá en visitas presenciales por parte del inspector, teniendo la posibilidad de acceder a los locales, equipos o programas de tratamiento de datos personales. Sin embargo, también dispone la posibilidad que se omita dicho aviso, mediando cause que lo justifique, cuando pueda afectar el resultado de la investigación. Leer más »
